CATÁLOGO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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Introducción
La Consellería d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient presenta el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
El objeto de este catálogo será facilitar el conocimiento y la gestión del patrimonio pecuario, especialmente para la consulta de las entidades y particulares interesados, así como del público en general.
El Catálogo es un registro público de carácter administrativo en el que deben incluirse todas las vías pecuarias por ser precisa su conservación y si bien otorga una presunción posesoria iuris tantum de titularidad, no es menos cierto que las cuestiones dominicales que están reservadas a la jurisdicción civil.
En el año 2006 se iniciaron los trabajos de recopilación, por la Consellería competente en materia de vías pecuarias, del Fondo Documental de Vías Pecuarias como inventario y registro de información de la red de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. Este fondo, que consta de documentos, planos, antecedentes y actos administrativos relativos a las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, nos permite un mejor conocimiento y gestión.
Teniendo como base este Fondo Documental se elabora el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Este Catálogo consta de tres libros, uno por cada provincia, que incluyen las fichas informativas del inventario pecuario de cada municipio de la Comunitat Valenciana.
Las fichas informativas muestran las vías pecuarias, abrevaderos y descansaderos existentes en cada municipio, las fechas de aprobación del proyecto de Clasificación, el historial administrativo de ese municipio, un croquis con la ubicación de las vías pecuarias y fotografías de los trazados de alguna vía pecuaria del municipio en el caso de que se dispusiera de ellas.
Por último, señalar que el catálogo será actualizado y figurará en la página web de la Generalitat.
Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS VÍAS PECUARIAS.
Estas rutas, vías y caminos son el resultado de los necesarios traslados pecuarios que el hombre ha venido realizando en la búsqueda de pastos invernales y estivales, y tienen su origen en los movimientos migratorios de los animales. Su desarrollo y administración se institucionaliza durante la baja edad media (s XIII a partir de los numerosos privilegios reales otorgados a los concejos, mestas y ligallos que les convirtieron en poderosos gremios); no obstante, el declive del comercio de la lana, la presión agraria y la corrupción de sus estamentos inició su declive hasta su abolición con la Constitución de Cádiz, creándose organismos paralelos para su gestión.
Por lo que respecta al Reino de Valencia, conservó durante siglos un ordenamiento pecuario distinto dentro de la tradición de la antigua Corona de Aragón. Así, la interrelación con Aragón y la preeminencia del poder local frente al modelo centralista de Castilla, fueron dando forma a un modelo con unas características propias y singulares, y entre las singularidades propias la diferencia de la métrica castellana versus aragonesa, dado que la amplitud máxima de la “Cañada Real Aragonesa” fue de sesenta pasos (unos cuarenta metros) y la “Cañada Real de Castellana” era de hasta noventa varas de seis sogas (algo más de setenta y cinco metros). Así, a diferencia de la trashumancia clásica castellana, en la que el intercambio se daba general-mente entre pastizales septentrionales y meridionales muy alejados entre sí, en los territorios del antiguo reino la alternancia se dio, mayoritariamente, entre pastizales serranos y las planas agrícolas litorales relativamente próximos.
Otras singularidades propias del modelo pecuario valenciano son las medidas de las mismas, ya que no existe la precisa definición castellana sobre anchuras viarias, y el de las de-nominaciones, en donde si bien los vocablos vereda o cañada no son desconocidos y se utilizan en algunas comarcas no es menos cierto que existe una terminología pecuaria autóctona.
Desde la Edad Media, el derecho foral valenciano contempló estas vías pecuarias como camí ramader, camí de bestiar o camí d’herbatge. Y ya distinguía las vías pecuarias de titularidad del Reino de Valencia, con las denominaciones camins del realenc, o realengo, para distinguirlas de otras propiedades privadas de los ciudadanos o de las propiedades reials o reales de titularidad del monarca, con lo que se estaba abriendo paso al moderno concepto de dominio público. También, habían vías pecuarias denominadas camins d’empriu o de uso comunal.
Hoy en día, aún siguen vigentes denominaciones como ligallo (en las comarcas norte-ñas de Castellón), paso (en una amplia zona de esta última provincia que llegaría hasta el sur hasta Segorbe), y sobre todo, assagador, la más común en todo el antiguo Reino de Valencia. A dichas denominaciones se añaden los calificativos de mayor (para el caso de los ligallos) y de real (para pasos y assagadors), a los efectos de distinguir las vías de más importancia, tal y como se observa en el Fondo Documental Histórico de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
En la actualidad, las denominaciones de las vías pecuarias vienen reguladas en el artículo 5 de la Ley Valenciana de Vías Pecuarias y determina:
“1. Las vías pecuarias de la Generalitat podrán recibir alguna de las siguientes denominaciones:
a) Cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros.
b) Cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros
c) Veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros.
d) Coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.
2. Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí d’empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d’assagador, fillola, camino ganadero, majadas, malla-des, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d’herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.”
2. MARCO JURÍDICO.
El cambio económico, social y estructural de la sociedad del siglo XXI, sobre todo en lo concerniente a las vías de comunicación, ha producido la pérdida progresiva de la ganadería extensiva y, con ella, pastores, pastos y vías pecuarias, lo que, junto con la falta de delimitación, ha provocado la ocupación agrícola o urbanística de parte del trazado de muchas vías pecuarias.
Por todo ello, se hacía imprescindible desarrollar una ley que, respetando el carácter básico de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dictada al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia al Estado, acomodase esta materia a la realidad de la Comunitat Valenciana. La nueva ley se dictaría en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 49.1.10ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia.
La nueva Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana [Núm. 7319 del 17.07.2014], pretende adecuar la existencia y conservación de las vías pecuarias a la sociedad del siglo XXI y a sus demandas de disfrute y mejora del medio natural. Según esta ley, las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicional-mente el tránsito ganadero.
Foto. Vía pecuaria “Cañada Real de Castilla” (Tous).
Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sir-va al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados.
Las vías pecuarias se configuran como elementos multifuncionales, que compaginan y simultanean la función tradicional y prioritaria de la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase con otras funciones compatibles, de carácter agrícola, y complementarias, que tienen como destino el uso recreativo, deportivo y medioambiental de los ciudadanos. (Art. 2 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana).
Foto. Vía pecuaria “Vereda de Requena” (Cofrentes).
Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por territorio valenciano son bienes de do-minio público y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 3 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana).
Las vías pecuarias son propiedad de la Generalitat, bienes de dominio público supra-municipal y, en consecuencia, suponen una limitación legal del dominio con incidencia en la planificación urbanística y no origina una servidumbre de interés privado.
3. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS VÍAS PECUARIAS.
Actualmente, la Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio pecuario que conforma una red de vías pecuarias de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales. Se distribuyen por todo el territorio y permiten la comunicación entre comarcas y paisajes, así como el tránsito ganadero donde todavía existe.
Forman parte de la Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana todas las vías pecuarias clasificadas y todas aquellas que en el futuro se clasifiquen. Esta red constituye una malla de corredores que poseen las características de trazado, longitud y anchura determinados en los correspondientes actos clasificatorios. (Artículo 6 de la Ley Valenciana de Vías Pecuarias).
Asimismo, existen vías pecuarias que discurren por territorios de interés, como los espacios naturales protegidos Red Natura 2000, que actualmente alcanzan los 5.095 km. Dado que las vías pecuarias también son consideradas como corredores ecológicos, esenciales para conservación de la biodiversidad, el intercambio genético de la flora y la fauna de la Comunitat Valenciana, tal y como dispone el artículo 4. 6 de la Ley Valenciana de Vías Pecuarias.
Foto. Vía pecuaria “Cañada de la Mosquerola” (Vilafranca).
Igualmente, las vías pecuarias forman parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana para garantizar la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 4. 5 de la Ley Valenciana de Vías Pecuarias en relación con el artículo 5.2 m de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Foto. Vía pecuaria “Vereda de Mangraners” (Puçol).
De la cartografía del Fondo Documental de Vías Pecuarias actualizada a fecha de septiembre de 2014, se obtienen los siguientes resultados:
VÍAS PECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Fichas Informativas
1. FONDO DOCUMENTAL DE VÍAS PECUARIAS.
El Fondo Documental de Vías Pecuarias es fruto de un trabajo elaborado y costoso, ya que la información consultada ha sido muy voluminosa y proveniente de diferentes fuentes. Desde hace unos años se lleva realizando la recopilación, actualización y revisión de toda la información en materia de vías pecuarias disponible.
La documentación básica para la elaboración de este Fondo Documental está formada por los proyectos y planos de clasificación, planimetrías de principios del siglo XX, avances catastrales, mapas topográficos parcelarios y toda aquella documentación administrativa en materia de vías pecuarias tales como expedientes de deslinde, amojonamiento, modificación de trazado, modificación de la clasificación, desafectaciones, enajenaciones etc...
Una vez recopilada toda esta información se procedió a la ordenación a nivel municipal de la información cartográfica, y de la documentación administrativa. Las vías pecuarias se han digitalizado por municipio, mediante entidades lineales que representan el eje del itinerario descrito en los proyectos de clasificación, interpretado a partir de dichas descripciones. De esta forma se ha elaborado una cartografía de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana que lleva asociado una información alfanumérica que nos permite un mejor conocimiento y gestión de las mismas.
Teniendo como base este Fondo Documental, se elabora el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana formado por el inventario de vías pecuarias y elementos pecuarios de cada municipio dando como resultado unas fichas informativas. Estas fichas contienen da-tos de las vías pecuarias del municipio, un croquis de localización y en algunos casos foto del trazado de alguna vía pecuaria del municipio. Este catálogo está en constante actualización.
Cabe resaltar que existe también un Fondo Documental Histórico de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana formado por documentos históricos anteriores a las Clasificaciones. Tiene sin duda un interés histórico pero sobre todo técnico-administrativo, al permitir detectar y subsanar posibles errores de proyectos de clasificación, acometer trabajos de investigación o síntesis, y en general, comprender la gestión de las vías pecuarias en el pasado. Las fuentes consultadas para la elaboración de este fondo fueron el Archivo Histórico Nacional, el Archivo del Ministerio de Medio Ambiente y los Archivos Históricos Municipales de la Comunitat Valenciana.
2. DESCRIPCCIÓN DEL CONTENIDO DE CADA FICHA.
• Municipio:
Indica el municipio en el que se localizan las vías pecuarias.
• Proyecto de Clasificación:
La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación. (Art.13 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valencia). Esta ley, clasifica las vías pecuarias como Cañadas (75m), Cordeles (37,5m), Veredas o Azagadores (20m) y Coladas (anchura a determinar en el acto de clasificación).
Por cada término municipal existe un Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, en el que se incluye la descripción literal de los trazados de las vías pecuarias y un croquis de su recorrido. La aprobación de estos proyectos está publicado o en el Boletín Oficial del Estado (BOE), o el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP) o en el Diari oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
• Nº de vías pecuarias:
Indica el número de vías pecuarias clasificadas en el municipio.
• Nº de descansaderos clasificados:
Indica el número de descansaderos clasificados en el municipio.
• Nº de abrevaderos clasificados:
Indica el número de abrevaderos clasificados en el municipio.
• Longitud total (m):
Indica la longitud cartográfica total de las vías pecuarias clasificadas en el municipio.
• En entorno agrícola y urbana (m):
Este dato indica los metros que la vía pecuaria discurre por terreno agrícola y urbano dentro del municipio. Este dato se ha extraído de cruzar la cartografía de vías pecuarias con cartografía de usos de suelo.
• En entorno forestal (m):
Este dato indica los metros que la vía pecuaria discurre por terreno forestal dentro del municipio. Este dato se ha extraído de cruzar la cartografía de vías pecuarias con cartografía de usos de suelo.
• Historial administrativo:
La información administrativa se ha obtenido de los servicios territoriales de las tres provincias, esta información corresponde a los expedientes en materia de vías pecuarias localizados en los mismos. La información se ordena en tres apartados:
Expediente: Deslinde, amojonamiento, modificación de clasificación, modificación de trazado, permuta o revisión de clasificación etc...
Publicación: Dónde fue publicada la orden de aprobación y la fecha de publicación.
Descripción: Describe de forma resumida el expediente administrativo que afecta a la vía pecuaria.
• Código:
La codificación de los distintos tramos de vías pecuarias se ha llevado a cabo mediante el uso de identificadores únicos formados por la concatenación de 4 cadenas de números. Los dos primeros corresponden a códigos de municipios [Códigos INE (Instituto Nacional de Estadística)] y los dos siguientes a los números de las vías pecuarias. En las fichas informativas nos podemos encontrar con varios casos que pasamos a describir:
1. Vía pecuaria que discurre por un único municipio.
[CodINE1] _ [CodINE2] _ [Vía1] _ [Vía2] 120056_000000_001_000
(Cañada Real nº1)
CodINE1 es el código INE del municipio en el que se sitúa la vía pecuaria.
Vía1 es el número de la vía pecuaria del municipio según el proyecto de clasificación de ese municipio.
Por ejemplo, en este caso discurre, por el municipio de l’Alcora, la vía pecuaria nº1 denomina-da ‘Cañada Real nº1’.
2. Vía pecuaria que discurre por divisoria de términos.
[CodINE1] _ [CodINE2] _ [Vía1] _ [Vía2]
120056_120496_003_003
(Cañada Real nº3/Carrerada del Morral)
CodINE1 es el código INE del municipio en el que se sitúa la vía pecuaria.
CodINE2 es el código INE del municipio colindante, en el caso de que la vía sea divisoria de término.
Vía1 es el número de la vía pecuaria del municipio según el proyecto de clasificación de ese municipio.
Vía2 es el número de la vía pecuaria del municipio colindante en el caso de que la vía sea di-visoria de término.
Por ejemplo, en este caso la vía pecuaria discurre por la línea de término de l’Alcora y Costur, en el caso de l’Alcora corresponde a la vía pecuaria nº3 denominada ‘Cañada Real nº3’ y en el caso de Costur corresponde a la vía pecuaria nº3 denominada ‘Carrerada del Morral’.
3. Dos vías pecuarias de un mismo municipio que en algún momento de sus recorridos coinciden.
[CodINE1] _ [CodINE2] _ [Vía1] _ [Vía2] 120056_120056_002_005
(Cañada Real nº2/Cordel nº1)
Por ejemplo, en este caso en el municipio de l’Alcora hay dos vías pecuarias la nº2 denomina-da ‘Cañada Real nº2’ y la nº5 denominada ‘Cordel nº1’ que en algún momento sus recorridos coinciden.
4. Vía pecuaria que discurre por divisoria de término pero que en el municipio en cuestión no está clasificada pero sí lo está en el municipio colindante.
[CodINE1] _ [CodINE2] _ [Vía1] _ [Vía2] 120056_120402_000_001
(Cañada Real de Zaragoza)
CodINE1 es el código INE del municipio en el que se sitúa la vía pecuaria. CodINE2 es el código INE del municipio colindante.
Vía1 no existe vía pecuaria clasificada en el municipio según el proyecto de clasificación de ese municipio.
Vía2 es el número de la vía pecuaria del municipio colindante.
Por ejemplo, en este caso la vía pecuaria discurre por la línea de término de l’Alcora y Castellón de la Plana, pero en el municipio de l’Alcora no está clasificada, sin embargo en el municipio de Castellón de la Plana corresponde a la vía pecuaria nº1 denominada “Cañada Real de Zaragoza”.
Existen otros casos muy particulares y poco frecuentes que pasamos a describir:
A. Vías pecuarias que discurren por divisoria de términos pero que uno de los municipios no tenga proyecto de clasificación porque no exista, o porque ese municipio pertenezca a otra Comunidad Autónoma. En estos casos se asigna el número de vía pecuaria 999. Un ejemplo es el “Cordel de los Carriles” que discurre caballera entre Puebla de San Miguel y Arcos de las Salinas (Comunidad de Aragón).
[CodINE1] _ [CodINE2] _ [Vía1] _ [Vía2]
462016_440260_001_999
(Cordel de los Carriles)
B. A lo largo del tiempo, se han ido creando nuevos municipios mediante la segregación de otros de mayor entidad, de los cuales ya existía una clasificación de vías pecuarias. En tal caso, se han codificado las vías pecuarias que quedan dentro del nuevo término, empleando números a partir del 800. Un ejemplo es la “Vereda de San Antonio de Benagéber a Burjasot”, clasificada originalmente en el municipio de Paterna como la vía núm. 1, y que queda inventariada con el código 469030_000000_801_000, al quedar enclavada en la demarcación del nuevo municipio.
C. Se ha seguido idéntico criterio de codificación para las vías pecuarias que quedan dentro de los nuevos enclaves de municipios ya existentes, pero cuyos límites de término han sido modificado (p. ej. por la construcción de un embalse). Esta particularidad se da en Loriguilla y Domeño. Así, el “Cordel de Andalucía”, clasificada originalmente como la vía pecuaria núm. 2 de Ribarroja del Turia, en el inventario se codifica como 461483_000000_802_000.
D. En el caso de una agregación de municipios, es decir, un municipio se anexiona a otro, y que los dos tenían vías pecuarias clasificadas, lo que se hace es recodificar las vías pecuarias del municipio agregado a partir del 700. Un ejemplo es la “Colada del Mas Nou”, clasificada en el desaparecido municipio de Bel, agregado a Rosell, como vía núm. 2. Esta vía se ha codificado en el inventario como 120960_000000_702_000.
• Tipología:
El dato relativo a la tipología de las vías pecuarias viene regulado en el Art. 5 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana y que establece las siguientes denominaciones: Cañada, Cordel, Vereda y Colada.
• Deslinde:
Indica si la vía pecuaria ha sido deslindada parcial o totalmente.
• Anchura legal (m):
Es el dato relativo al ancho legal de la vía pecuaria según establece el Proyecto de Clasificación del municipio.
• Anchura necesaria (m):
Es el dato relativo al ancho necesario de la vía pecuaria según establece el Proyecto de Clasificación del municipio.
• Longitud (m):
Indica la longitud cartográfica de la vía pecuaria, obtenida a partir de la cartografía de vías pecuarias.
• Croquis de situación:
Se incluye un croquis de situación de las vías pecuarias dentro del municipio y un croquis de la localización del municipio con relación a la provincia para facilitar su ubicación. La función de este croquis no es otra que grafiar cada una de las vías pecuarias dentro del municipio, así como los abrevaderos y descansaderos si los hubiera. En caso de necesitar conocer los itinerarios de forma más precisa, se puede acudir al visor cartográfico de la página Web de la Consellería (cartoweb.cma.gva.es/visor) que muestra a título informativo la cartografía de todas ellas.
Las vías pecuarias y los elementos pecuarios aparecen grafiados según su tipología de la siguiente manera:
• Fotografías:
Se han incluido fotografías de tramos de algunas vías pecuarias, que proviene de visitas de campo realizadas para toma de datos de proyectos.
Fuente: Generalitat Valenciana